Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 326

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 326. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

SECCIÓN SEGUNDA BIS 53

DECLARACIÓN DE LAS PARTES

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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