Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 327

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 327. Son documentos públicos:

I.- los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros o catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorio Federales y de los Ayuntamientos;

IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes competa;

VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga veces con arreglo a derecho; 54

VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedad o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados y las copias certificadas que de ella se expidieren;

VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;

IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio; y

X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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