ARTÍCULO 327. Son documentos públicos:
I.- los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros o catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorio Federales y de los Ayuntamientos;
IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes competa;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga veces con arreglo a derecho; 54
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedad o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados y las copias certificadas que de ella se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio; y
X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.