ARTÍCULO 333. Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos que se practicará por el Secretario constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz a presencia de las partes si concurrieron, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas.
También podrá hacerlo el juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.