ARTÍCULO 336. Los documentos privados se presentarán originales y cuando formen parte de un libro, expediente o legajos, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
El Juez tiene facultad para practicar en todo tiempo el cotejo de estos documentos en los archivos de la persona, física o moral, que los haya expedido. El cotejo se practicará en presencia de las partes, si concurrieren, y el día y hora que se fije salvo que el Juez lo decretara en presencia de los litigantes, o se hiciera en el acto del desahogo de pruebas. Las partes pueden solicitar este cotejo.