Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 336

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 336. Los documentos privados se presentarán originales y cuando formen parte de un libro, expediente o legajos, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

El Juez tiene facultad para practicar en todo tiempo el cotejo de estos documentos en los archivos de la persona, física o moral, que los haya expedido. El cotejo se practicará en presencia de las partes, si concurrieren, y el día y hora que se fije salvo que el Juez lo decretara en presencia de los litigantes, o se hiciera en el acto del desahogo de pruebas. Las partes pueden solicitar este cotejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.