ARTÍCULO 343. Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa; 56
III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y
V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales, en asuntos oficiales de carácter gubernamental o administrativo, ante funcionarios con fe pública y en presencia del Secretario del Tribunal, por la parte de cuya firma o letra se trate de comprobar.