Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 343

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 343. Se considerarán indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa; 56

III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;

IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y

V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales, en asuntos oficiales de carácter gubernamental o administrativo, ante funcionarios con fe pública y en presencia del Secretario del Tribunal, por la parte de cuya firma o letra se trate de comprobar.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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