Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 348

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 348. El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos:

I.- Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo anterior;

II.- Cuando el designado por las partes no se presente a aceptar el cargo dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación y a las partes del auto que tenga por admitida la prueba;

III.- Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen en la audiencia;

IV.- Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después; y 57

V.- Derogado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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