Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 359

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 359. El Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador de Justicia, Tesorero General del Estado, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Presidentes Municipales, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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