ARTÍCULO 371. En el acto del examen de un testigo dentro de los tres días siguientes pueden, las partes atacar el dicho de aquel por cualquiera circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para definitiva debiendo suspenderse mientras tanto el pronunciamiento de ésta.
ARTÍCULO 371 EN EL CUARTO RENGLÓN,