Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 371

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 371. En el acto del examen de un testigo dentro de los tres días siguientes pueden, las partes atacar el dicho de aquel por cualquiera circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para definitiva debiendo suspenderse mientras tanto el pronunciamiento de ésta.

ARTÍCULO 371 EN EL CUARTO RENGLÓN,

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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