Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 374

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 374. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.

La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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