ARTÍCULO 380. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia hace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
Artículo 380
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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