Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 383

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 383. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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