ARTÍCULO 40. No procede la excepción de conexidad.
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Derogado;
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 40. No procede la excepción de conexidad.
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Derogado;
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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