Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 428

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IX DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

ARTÍCULO 428. En los casos a que se refiere el Artículo anterior, el Juez o Tribunal, de oficio, o a petición de parte harán de plano la declaración correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.