ARTÍCULO 437. Una vez que cauce ejecutoria la sentencia favorable, el Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días a la Dirección General del Registro Civil, para que comunique de inmediato al encargado del Archivo General del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil correspondiente, para que hagan las anotaciones en el acta o donde procesa remitiéndole copia certificada de la resolución.
Artículo 437
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO I DEL JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACION O MODIFICACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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