Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 473

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTÍCULO 473. El valor del bien para efectos del remate del bien hipotecado será el que determine la institución de crédito que señalen las partes en la constitución de la hipoteca o en defecto de ésta, la institución de crédito que señale el Juez. 74

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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