Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

ARTÍCULO 50. La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor o del demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los Artículos 1780 a 1793 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador. 9

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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