Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 509

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 509. El obligado en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causas graves, a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en 79 su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la Secretaría.

Las cuentas deben de contener un preámbulo que contenga la exposición suscinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos como recibos, comprobantes de gastos y demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.