ARTÍCULO 509. El obligado en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causas graves, a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en 79 su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la Secretaría.
Las cuentas deben de contener un preámbulo que contenga la exposición suscinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos como recibos, comprobantes de gastos y demás.