Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 534

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 534. El deudor sujeto a patria potestad o tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el Juez fijará, atendidos la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.

Artículo

534.

De la resolución relativa a los alimentos, pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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