Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 571

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 571. No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante, pedir en el momento de la diligencia, que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del veinte por ciento de la tasación. 90

Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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