ARTÍCULO 596. Traducida la ejecución en la forma prevista en el Artículo 330, se presentará al juzgado competente para su ejecución pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero, contesten o no las partes, y el Ministerio Público será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere.
La apelación se substanciará en forma de incidente. 95