Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 596

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 596. Traducida la ejecución en la forma prevista en el Artículo 330, se presentará al juzgado competente para su ejecución pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero, contesten o no las partes, y el Ministerio Público será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere.

La apelación se substanciará en forma de incidente. 95

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.