Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 612

TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 612. Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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