Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 616

TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 616. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del término del arbitraje y las partes no lo prorrogaran, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho término para que pueda pronunciar el laudo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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