Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 659

TÍTULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 659. Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir en la vía incidental la controversia en unión del ejecutante y ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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