ARTÍCULO 673. Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicte, o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
Artículo 673
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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