ARTÍCULO 677. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.
Artículo 677
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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