Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 695

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

ARTÍCULO 695. En los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva, las partes sólo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente, especificando los puntos sobre los que debe versar, que no serán extraños a la cuestión debatida.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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