Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 726

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD 110

ARTÍCULO 726. En ningún caso, la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil, alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio. 111

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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