Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 769

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 117

ARTÍCULO 769. La intervención que debe tener el representante del Fisco, será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio. 119

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.