ARTÍCULO 772. El juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco, haciéndole saber el nombre del notario y los demás particulares.
Artículo 772
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 117
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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