Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 838

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 838. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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