ARTÍCULO 850. El juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal para que proceda a la partición señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo y de multa de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017