Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 855

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 855. Todo legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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