Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 945

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 945. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente hasta de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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