ARTÍCULO 951. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces municipales y auxiliares no se dará más recurso que el de responsabilidad.
EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS
ARTÍCULO 951. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces municipales y auxiliares no se dará más recurso que el de responsabilidad.
EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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