Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 984

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR

ARTÍCULO 984. Los autos que no fueren apelables y los Decretos, pueden ser revocados por el Juez que los dicta.

Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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