Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.169

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IX De las Notificaciones y Citaciones

Artículo 1.169.- Debe señalarse también el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifiquen.

Notificaciones cuando no se señala domicilio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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