Artículo 1.281.- Contestado el pliego, puede el articulante, autorizado por el Tribunal, articular nuevas posiciones; las calificadas de legales se formularán al absolvente conforme a este Código.
Facultades indagatorias del Tribunal
TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión
Artículo 1.281.- Contestado el pliego, puede el articulante, autorizado por el Tribunal, articular nuevas posiciones; las calificadas de legales se formularán al absolvente conforme a este Código.
Facultades indagatorias del Tribunal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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