Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.281

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.281.- Contestado el pliego, puede el articulante, autorizado por el Tribunal, articular nuevas posiciones; las calificadas de legales se formularán al absolvente conforme a este Código.

Facultades indagatorias del Tribunal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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