Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.3

TITULO PRIMERO

Artículo 1.3.- Las reglas generales sobre substanciación del proceso, regirán en toda a ctividad judicial, con excepción de los casos señalados en las leyes. Sólo son renunciables las formalidades que la ley permita.

Organos jurisdiccionales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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