Artículo 1.3.- Las reglas generales sobre substanciación del proceso, regirán en toda a ctividad judicial, con excepción de los casos señalados en las leyes. Sólo son renunciables las formalidades que la ley permita.
Organos jurisdiccionales
TITULO PRIMERO
Artículo 1.3.- Las reglas generales sobre substanciación del proceso, regirán en toda a ctividad judicial, con excepción de los casos señalados en las leyes. Sólo son renunciables las formalidades que la ley permita.
Organos jurisdiccionales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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