Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.6

TITULO PRIMERO

Artículo 1.6.- Los Tribunales tendrán intervención de acuerdo con este Código en procedimientos no contenciosos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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