Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.85
TITULO SEXTO · CAPITULO II Del Litisconsorcio
Artículo 1.85.- El litisconsorcio voluntario tiene lugar cuando el actor hace que varias personas intervengan en el juicio como demandados, cuando en las prestaciones que se reclamen exista conexión del objeto o del título del cual dependan.
Litisconsorcio necesario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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