Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.99

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO I De las Formalidades Judiciales

Artículo 1.99.- Cuando la ley prescriba una determinada forma para una actuación, sólo será nula, si se efectúa en una forma diversa.

Actuaciones en idioma español

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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