Artículo 2.133.- Sólo podrán practicarse después de vencido el plazo de desahogo las pruebas que ofrecidas en tiempo no pudieron practicarse por causas ajenas al oferente. En estos casos el Juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, a solicitud de parte dando conocimiento de ello a la contraria y señalando al efecto por una sola vez un plazo hasta de cinco días. Ese auto no es recurrible.
Artículo 2.133
TITULO CUARTO · CAPITULO V Del Plazo Probatorio
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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