Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.142

TITULO CUARTO · CAPITULO VI De las Controversias de Orden Familiar

Artículo 2.142.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y el actor manifieste su conformidad con la contestación, se dictará sentencia, excepto si el Juez considera necesario el período de pruebas.

Plazo para dictar sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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