Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.159

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 2.159.- La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del que conozca del principal.

Competencia para ejecutar convenios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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