Artículo 2.243.- Cuando se haga postura ofreciendo de contado sólo una parte del precio, si el postor no cumpliere, porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, o se niegue a firmar la escritura correspondiente, el Juez dejará sin efecto el remate para citar nuevamente a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, que se aplicará como indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.
Postura del ejecutante