Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.246

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO III De los Remates

Artículo 2.246.- El Secretario dará lectura a las posturas legales. El Juez declarará preferente la que importe mayor cantidad, y si dos o más importan la misma cantidad, será preferente la que esté mejor garantizada.

Recuperación de los bienes por el deudor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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