Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.307

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral

Artículo 2.307.- Las controversias jurídicas entre los particulares, podrán resolverse a través de la conciliación o de la mediación, como medios alternativos a la vía jurisdiccional. Los tribunales podrán remitir a los particulares al Centro de Mediación y Conciliación, previo su consentimiento, que deberá constar en forma fehaciente.

Procedimiento de los medios alternativos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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