Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.53

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO I De los Medios Preparatorios a Juicio

Artículo 2.53.- Si el tenedor del documento o bien mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa se niegue a exhibirlos, se l e apremiará legalmente, y si aún así se opone a la exhibición o los destruye, deteriora u oculta, o con dolo o malicia, dejare de poseerlos, pagará todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a la responsabilidad penal.

Agregado de las diligencias al principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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