Artículo 2.8.- Procede la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bienes inmuebles, la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la cancelación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre el bien. La acción confesoria compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción con tra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. Legitimación activa en petición de herencia
Artículo 2.8
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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