Artículo 2.80.- El que solicite la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para pedirla, y la necesidad de la medida.
Pruebas para acreditar la providencia
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias
Artículo 2.80.- El que solicite la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para pedirla, y la necesidad de la medida.
Pruebas para acreditar la providencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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